DCS16/787
Declaran inexistente la huelga de trabajadores de confianza de la UNACH
19/Marzo/2016
• Emite la Junta Local de Conciliación y Arbitraje resolutivo definitivo
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- La Rectoría de la Universidad Autónoma de Chiapas fue notificada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas (JLCyA), en la madrugada del día de hoy, que con fundamento en los artículos 450, 451, 928, fracción I, inciso D), 929, 930, 931, fracciones I, II y IV, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y por encontrarse en trámite de resolución, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la denuncia de Contradicción de Tesis de Jurisprudencia en esta materia, se declaró inexistente la huelga que pretendieron trabajadores de confianza de esta Casa de Estudios.
El resolutivo, emitido por la JLCyA, señala que, al carecer de ese derecho sustancial, deviene la inexistencia legal del estado de huelga, ordenando el archivo del expediente respectivo, como asunto total y definitivamente concluido.
En la resolución emitida, que es suscrita por los Miembros que integran la JLCyA, se ordena a los trabajadores de confianza, conforme al artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo en vigor y en un término de 24 horas, regresar a sus labores, con el apercibimiento que de no acatar el mandato, quedarán terminadas las relaciones de trabajo.
Bajo estos preceptos legales, la Autoridad Laboral declara que la Universidad, en su carácter de patrón, no ha incurrido en responsabilidad y que, de no presentarse a laborar los trabajadores de confianza, dentro del término señalado, quedará en libertad de contratar a otros.
Luego de recibir la notificación de Ley, el Rector de la UNACH, Carlos Eugenio Ruiz Hernández, reiteró su pleno y absoluto respeto a las decisiones que, en esta materia, determinen las autoridades correspondientes, así como su voluntad de continuar el diálogo con los representantes de los trabajadores de confianza, en un marco de respeto e institucionalidad.
Finalmente, hizo un llamado respetuoso a los trabajadores de confianza para acatar la resolución emitida por la autoridad laboral competente, así como de reiniciar sus actividades laborales en sus respectivos centros de trabajo.
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